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martes, 1 de agosto de 2017


Matrimonios





TARIFAS:
-Matrimonio en sede del Registro Civil: $ 50,00
-Matrimonio fuera de sede del Registro Civil $ 250,00
-Renovación cédula por persona $ 15,00
-Solicitudes (cada una) $ 2,00
-Capitulación Matrimonial $ 10,00


Nota aclaratoria: La exoneración de tarifas aplica para los ciudadanos con discapacidad según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.


REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO
-Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
-Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
-Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
-Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
-Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de un traductor.
Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de ciudadanía o documentos de identidad.
-Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.


Capitulaciones Matrimoniales
-Las capitulaciones matrimoniales legalmente otorgadas, se adjuntarán y esta se hará constar en el acta matrimonial, si estas se la realizan antes del matrimonio.
-Si se presentaran después de realizado el matrimonio, se realizará el proceso de suscripción de las mismas en actas originales.


Fuera de sede de Registro Civil:
-Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
-Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
-Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.


En sede de Registro Civil:
-Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha deseada del matrimonio.
-Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.


Nota aclaratoria:
-Si por cualquier motivo no fuere celebrado el matrimonio en la fecha establecida, el valor cancelado no será reembolsado.
-Si uno de los dos contrayentes es extranjero, el matrimonio podrá ser celebrado únicamente en las agencias: matriz de Quito, agencia principal de -----Guayaquil, y agencia principal de Cuenca.
-Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de Identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del ---Registro Civil. Identificación y Cedulación del país.
-Si uno de los dos contrayentes es extranjero y posee visado T3 (Turista), no se podrá efectuar el matrimonio.


REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO


-De acuerdo a los casos descritos a continuación, además de los requisitos generales para la solicitud de matrimonio, se adjuntarán los siguientes:


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD
-En el caso que uno o los dos contrayentes tuvieran hijos menores de edad de otro compromiso, se solicitará la curaduría especial debidamente protocolizada a quien tenga la custodia del menor.
-En caso de no tener la custodia, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.
-Si uno o los dos contrayentes estuvieren administrando bienes de los referidos menores presentarán el inventario solemne de bienes certificado por la autoridad competente según el Art. 130 del Código Civil.


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON DIVORCIADOS
-Verificar en el sistema informático de la Función Judicial la sentencia de divorcio (http://w.w.w.funcionjudicial.gob.ec/), consulta de causas.
-En caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON VIUDOS
-El o la contrayente deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil (realizado en notaría).
-En caso de que el contrayente tenga hijos menores bajo su custodia se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.


SI UNO DE LOS CONTRAYENTES OTORGA UN PODER ESPECIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
La celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial, otorgado ante la autoridad competente (notaría o cónsul); se aceptará el poder especial conferido por la autoridad extranjera, embajada o consulado del país de origen del solicitante, apostillado o legalizado y traducido legalmente de ser necesario


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD
Solicitud aprobada por parte del Director del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentra recluido él o la contrayente, dirigida al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; solicitando autorización para que el delegado de matrimonios pueda celebrar el hecho en el centro de reclusión.





VÍDEO 

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