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jueves, 13 de julio de 2017

Matrimonio

Matrimonio





El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.


Para una comprensión más amplia de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico en muchas de las lenguas romances se debe tener en cuenta el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia.


Una lectura más neutra -por su fidelidad a la pura etimología de los dos términos que componen la palabra- se deriva del significado originario del segundo término "monium", que se encuentra también en patri-monium y merci-monium, y que alude a "agente" o "acción"): según tales fuentes el concepto de matrimonio remitiría a una acción no mejor definida por parte de la mujer y que pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente (activo o de conducción) de la mujer en las sociedades matriarcales.





Matrimonios





TARIFAS:
Matrimonio en sede del Registro Civil: $ 50,00
Matrimonio fuera de sede del Registro Civil $ 250,00
Renovación cédula por persona $ 15,00
Solicitudes (cada una) $ 2,00
Capitulación Matrimonial $ 10,00


Nota aclaratoria: La exoneración de tarifas aplica para los ciudadanos con discapacidad según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.


REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO
Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.
Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente según el servicio.
Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.
Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos, si fueran extranjeros presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.
Que testigos y contrayentes conozcan y comprendan el idioma o dispongan de un traductor.
Presentarse al momento de la ceremonia con los originales de las cédulas de ciudadanía o documentos de identidad.
Los contrayentes deben haber definido quién será el administrador de la sociedad de bienes previamente ante autoridad competente o en el momento de agendar el matrimonio.


Capitulaciones Matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales legalmente otorgadas, se adjuntarán y esta se hará constar en el acta matrimonial, si estas se la realizan antes del matrimonio.
Si se presentaran después de realizado el matrimonio, se realizará el proceso de suscripción de las mismas en actas originales.


Fuera de sede de Registro Civil:
Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
Croquis del lugar de la celebración del matrimonio.


En sede de Registro Civil:
Agendar el matrimonio con un mínimo de 3 días y máximo de 25 días a la fecha deseada del matrimonio.
Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.


Nota aclaratoria:
Si por cualquier motivo no fuere celebrado el matrimonio en la fecha establecida, el valor cancelado no será reembolsado.
Si uno de los dos contrayentes es extranjero, el matrimonio podrá ser celebrado únicamente en las agencias: matriz de Quito, agencia principal de Guayaquil, y agencia principal de Cuenca.
Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de Identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil. Identificación y Cedulación del país.
Si uno de los dos contrayentes es extranjero y posee visado T3 (Turista), no se podrá efectuar el matrimonio.


REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO


De acuerdo a los casos descritos a continuación, además de los requisitos generales para la solicitud de matrimonio, se adjuntarán los siguientes:


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD
En el caso que uno o los dos contrayentes tuvieran hijos menores de edad de otro compromiso, se solicitará la curaduría especial debidamente protocolizada a quien tenga la custodia del menor.
En caso de no tener la custodia, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.
Si uno o los dos contrayentes estuvieren administrando bienes de los referidos menores presentarán el inventario solemne de bienes certificado por la autoridad competente según el Art. 130 del Código Civil.


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON DIVORCIADOS
Verificar en el sistema informático de la Función Judicial la sentencia de divorcio (http://w.w.w.funcionjudicial.gob.ec/), consulta de causas.
En caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON VIUDOS
El o la contrayente deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil (realizado en notaría).
En caso de que el contrayente tenga hijos menores bajo su custodia se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.


SI UNO DE LOS CONTRAYENTES OTORGA UN PODER ESPECIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
La celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial, otorgado ante la autoridad competente (notaría o cónsul); se aceptará el poder especial conferido por la autoridad extranjera, embajada o consulado del país de origen del solicitante, apostillado o legalizado y traducido legalmente de ser necesario


SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD
Solicitud aprobada por parte del Director del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentra recluido él o la contrayente, dirigida al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; solicitando autorización para que el delegado de matrimonios pueda celebrar el hecho en el centro de reclusión.






ATENCIÓN: A partir de febrero de 2016 las consultas, comentarios, quejas y/o sugerencias se canalizan a través de nuestra pestaña de Contacto. Si desea una atención personalizada agradecemos dirigir su texto a servicios@registrocivil.gob.ec 



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